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Feb 2014 

Seguros para protegerse del desempleo

La situación de desempleo en España continúa siendo crítica. En 2012 la tasa de paro ascendía al 26% mientras que en 2013 ya sumaba un 26,7%, convirtiéndose así en la segunda más alta de todos los estados que componen la Unión Europea. De hecho, se estima que aproximadamente el 76% de los españoles tiene miedo a no poder hacerle frente a los gastos económicos de su familia en un futuro. Ante esta perspectiva, los seguros para protegerse del desempleo son una opción a considerar.

Las principales garantías y exclusiones

Actualmente en más de un millón y medio de hogares españoles todos sus miembros están desempleados por lo que se han visto obligados a reducir al máximo sus gastos. En esos casos sería un gran alivio contar con un seguro de protección de pagos, que normalmente se puede contratar en las cajas de ahorro, las entidades bancarias o directamente en algunas aseguradoras.

Con este seguro podremos paliar las consecuencias del desempleo, al menos de manera temporal, ya que prevé una indemnización en el caso de que perdamos el puesto de trabajo. Las pólizas más básicas incluyen 6 cuotas seguidas o 12 de forma alternada pero también podemos apostar por seguros más amplios, que prevén el pago de las cuotas durante 12 meses seguidos o 24 de manera alternada.

Normalmente las aseguradoras establecen un límite de 2.000 euros mensuales en el caso de que necesitemos pagar una hipoteca, si bien la cifra a indemnizar se establece en el momento de firmar el contrato. De hecho, lo usual es que podamos elegir entre el pago íntegro de las mensualidades o solo la mitad. La prima se paga cuando se contrata el seguro y, obviamente, la cantidad variará en dependencia de la modalidad de seguro que se elija.

No obstante, se debe aclarar que esta póliza, al igual que los seguros de salud, prevé un periodo de carencia inicial que oscila entre uno y dos meses desde el momento en el que se contrata. Esto significa que si perdemos el trabajo en este lapso de tiempo, no tendremos derecho a la indemnización. Además, estos seguros no prevén una indemnización si el despido ha sido procedente, si se ha aplicado la jubilación anticipada o si la persona pide una baja voluntaria.

¿Quiénes pueden contratar este seguro?

El seguro de protección de pagos solo está disponible para las personas que tienen un contrato indefinido como empleado por cuenta ajena y han estado trabajando en la empresa durante más de seis meses seguidos. Por tanto, no es una opción al alcance de los trabajadores autónomos ni de las personas que tienen contratos de trabajo temporales. Además, también se establece una jornada mínima de trabajo, que debe superar las 13 horas semanales.