Seguros de hogar para protegerse del impago de alquiler
Con la llegada de la crisis económica, los propietarios de viviendas han comenzado a temer que sus inquilinos se conviertan en morosos por lo que muchos prefieren no alquilar sus propiedades. No obstante, debes saber que la nueva ley de alquiler prevé el desahucio exprés en caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago.
Además, también existen seguros de hogar que garantizan el cobro del alquiler, una opción muy interesante en los tiempos que corren ya que si la persona se declara insolvente ante un juez, es muy probable que el propietario no reciba el importe que le adeudaban.
La cobertura ante el impago: Sus alcances y limitaciones
La principal cobertura que motiva a los propietarios de viviendas en alquiler a contratar este seguro de hogar es precisamente la que prevé el impago de la renta. Como podrás suponer, si el inquilino deja de pagar el alquiler, la compañía de seguros le indemnizará las cuotas correspondientes, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza, obviamente.
Lo más usual es que estos seguros de hogar incluyan una franquicia de uno o dos meses, lo cual significa que sobre seis meses de impago, por ejemplo, podrás recibir una indemnización por el alquiler correspondiente a cinco o cuatro meses, en dependencia de la franquicia que hayas aceptado. No obstante, se debe aclarar que normalmente estas pólizas no prevén un resarcimiento para periodos superiores a un año y las rentas máximas que suelen cubrir son de 3.000 euros mensuales.
En caso de impago, el propietario tiene hasta 30 días para comunicárselo a la compañía de seguros, que se encargará de reclamar el cobro. Si el inquilino no paga, el propietario podrá pedir un adelanto de las rentas no cobradas a partir del cuarto mes, descontando la susodicha franquicia. En este punto el propietario irá recibiendo la bonificación hasta que el inquilino salga de casa o vuelva a abonar la mensualidad. Obviamente, si el inquilino llegase a pagar las cuotas atrasadas, el propietario deberá devolverlas a la aseguradora.
Otras garantías muy interesantes
Esta póliza no solo cubre el impago sino también la defensa jurídica. Es cierto que la nueva ley de alquiler reduce considerablemente los tiempos y los trámites burocráticos que se necesitan para realizar un desahucio pero aún así, se necesita la mediación de un juez. Por eso, contar con un seguro de hogar que se encargue de todos los aspectos jurídicos y que corra con los gastos notariales, de abogados y peritos, es un gran alivio. Dentro de esta cobertura también se incluye la reclamación de los daños que el inquilino pueda haber causado en la vivienda, incluso los que se imputan a la falta de mantenimiento.
De hecho, esta póliza prevé una cobertura ante los actos vandálicos al continente. Es decir, la compañía de seguros indemnizará al propietario en caso de que el inquilino dañe de manera intencional las paredes, puertas, ventanas o cualquier elemento fijo de la vivienda. En estos casos, lo ideal es contar con fotos que demuestren el estado de la vivienda, antes y después del destrozo.