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May 2019 

¿Sabes qué es la concurrencia de seguros?

Contar con dos pólizas para asegurar un mismo objeto no siempre implica una doble protección. Te explicamos qué es la concurrencia de seguros y cómo debes actuar en estos casos.

Contratar dos seguros para cubrir un mismo objeto no suele implicar una doble protección ya que no da derecho a cobrar una doble indemnización. Recuerda que cuanto más conozcas la regulación de los contratos de seguro, mejor podrás decidir, evitarás incurrir en costes innecesarios y menos problemas hallarás a la hora de tramitar un siniestro. Por eso es importante que comprendas el concepto de concurrencia de seguros, una situación relativamente común en el ramo multirriesgo.

¿Qué es la concurrencia de seguros?

La concurrencia de seguros es una situación en la que un mismo objeto está cubierto por diferentes seguros del mismo tipo y durante el mismo periodo de tiempo, de manera que si este sufre un siniestro, la suma de las indemnizaciones que pagarían las aseguradoras sobrepasaría el valor real de ese objeto, lo cual representaría una situación de lucro para el tomador del seguro.

Por tanto, para que se dé un caso de concurrencia de seguros es necesario que:

  • Un tomador, por iniciativa propia, firme dos o más contratos de seguro con distintas aseguradoras que desconocen la existencia de las otras.
  • Esas pólizas cubren los efectos que un mismo riesgo sobre el objeto asegurado, durante el mismo periodo de tiempo.
  • La indemnización que se recibiría en caso de siniestro sería simultánea, no sucesiva, ya que en ese caso no se podría hacer referencia a una concurrencia de seguros.

Casos en los que no existe una concurrencia de seguros

Cuando algunas coberturas se solapan, algo habitual en las pólizas de hogar y de la Comunidad de Propietarios, o cuando una misma vivienda o local de negocio se encuentra en régimen de alquiler y está asegurado tanto por el propietario como por el inquilino, no se considera que existe una concurrencia de seguros. No obstante, si una aseguradora abona la indemnización al propietario y otra al inquilino, sí existe un enriquecimiento injusto.

Tampoco se considera que existe una situación de concurrencia de seguro en las pólizas de vida o de accidentes ya que no se puede asignar un valor específico a la vida humana, de manera que el beneficiario podría recibir la indemnización de todos los seguros contratados sin limitar su cuantía.

¿Qué sucede cuando se produce una concurrencia de seguros?

La ley indica que, antes de firmar un contrato con una aseguradora, es obligatorio señalar la existencia de otro seguro sobre el objeto a asegurar, para evitar que se produzca la concurrencia de seguros.

El artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro indica que “si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización”. Eso significa que, si se demuestra que existió un ánimo de lucro en el momento de contratar las pólizas, es probable que las aseguradoras no indemnicen.

De hecho, en caso de siniestro, el tomador del seguro está obligado a comunicar a cada aseguradora la existencia del resto de las pólizas. Así cada compañía de seguros abonará una parte de la indemnización, en proporción a la propia suma asegurada, sin que se supere la cuantía del daño.

Si la suma asegurada supera considerablemente el valor del interés asegurado, el tomador del seguro puede exigir la reducción de la suma y la prima, por lo que la aseguradora debe devolver el exceso de primas recibidas.