Patinetes eléctricos: Todo lo que necesitas saber sobre el cambio de normativa
Si estás pensando en comprarte un patinete eléctrico, será mejor que esperes a que la nueva normativa entre en vigor. Te contamos qué propuestas está barajando la DGT para regular la circulación de estos vehículos.
La Dirección General de Tráfico lleva meses trabajando en una normativa que regule el uso de los patinetes eléctricos, aunque el creciente número de accidentes provocados por estos vehículos han convertido esta tarea en una prioridad. En los últimos dos años se han producido 300 accidentes con patinetes eléctricos, dos de ellos con consecuencias mortales.
Hasta el momento, la DGT solo ha brindado una regulación genérica, de manera que los Ayuntamientos son quienes deciden qué normas de circulación deben seguir los patinetes eléctricos. Valencia y Barcelona, por ejemplo, son algunas ciudades que ya tienen ordenanzas propias para regular el uso de los patinetes eléctricos. No obstante, es probable que la normativa nacional esté lista a mediados de este año, en el mes de julio.
¿Cuáles son las medidas que tomará la DGT?
En la Instrucción 16/V-124 la DGT deja clara “la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel”, a menos que las autoridades municipales habiliten su uso en esos espacios de manera expresa.
No obstante, también indica que los patinetes eléctricos “no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular”, de manera que, al menos hasta que no se cambie la normativa, los usuarios no necesitan permiso de conducción para usar ningún tipo de patinete eléctrico. Eso también significa que por ahora no es obligatorio que tengan un seguro, aunque sí recomendable por los daños a terceros que pueden causar.
Sin embargo, es probable que con la nueva normativa algunas cosas cambien. Se espera que la DGT establezca cuatro categorías:
- Juguetes.Se incluyen los hoverboard eléctricos o productos como las motos eléctricas infantiles y los patinetes sin motor que no superen los 6 km/h.
- Bicicletas eléctricas. En esta categoría se incluyen todas las bicis con o sin asistencia eléctrica.
- Vehículos de movilidad personal. Se trata de los patinetes y monociclos eléctricos, así como los Segway que no superan los 25 km/h.
- Categoría L1e. Se incluyen los scooteres con motorización eléctrica o gasolina y todos aquellos vehículos similares que alcancen hasta 45 km/h.
Cada modelo debe ceñirse a normas de circulación específicas, de manera que los patinetes eléctricos con una potencia máxima de 2.000 W que no superen los 25 km/h, podrán ir por carril bici, plataformas únicas y calles con velocidad límite de 30 km/h.
No obstante, aquellos que alcancen hasta 45 km/h y encajen en la categoría L1e, sí deban estar homologados y matriculados, a la par de los ciclomotores. Eso también implica que será necesario tener permiso de conducir para usarlos y que deben estar debidamente asegurados. Además, no podrán circular por el carril bici, sino por las calzadas.
Vale aclarar que los conductores de los patinetes eléctricos también deben someterse a los controles de alcoholemia y drogas, y se les prohibirá conducir usando auriculares. El uso del casco y el chaleco reflectante también será obligatorio en algunos casos.