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Jul 2014 

La herencia yacente: ¿Qué inconvenientes puede causar?

Cuando una persona muere y deja una herencia, transcurre un periodo de tiempo antes de que sus herederos puedan acceder a las propiedades o cuentas bancarias, en estos casos se hace referencia a una herencia yacente.

En práctica, tras el fallecimiento se inicia un proceso sucesorio que pasa por cuatro fases: la apertura de la sucesión, el llamamiento de los herederos, la delación hereditaria y, por último, la aceptación de la herencia. Entre la apertura y la aceptación normalmente transcurre un periodo de tiempo que puede ser más o menos largo y en el cual la herencia aún no ha pasado a los herederos, al menos desde el punto de vista formal. Durante este periodo se produce una falta de titularidad ya que la herencia no recae sobre una persona en concreto.

Los problemas que puede acarrear una herencia yacente

–       Queda expuesta a los acreedores. La ley española prevé que la herencia yacente es susceptible de demanda, lo cual significa que los acreedores de la persona fallecida pueden emprender acciones legales.

–       Es necesario que exista un administrador. Aunque la persona fallecida no haya previsto en el testamento la figura de un administrador, en el caso de las herencias yacentes este es fundamental ya que se encargará de custodiar los bienes y derechos hasta que estos pasen a manos de los herederos. Lo usual es que el testador nombre a un albacea, si no lo hizo, puede hacerlo la persona que va a heredar o de lo contrario, lo hará un juez.

–       No exime de las obligaciones tributarias. La ley indica que todo el patrimonio que sea susceptible de imposición, debe tributar aunque no exista una personalidad jurídica propiamente dicha. Esto significa que la Declaración de la Renta de un contribuyente fallecido debe ser firmada por la persona que figure como su representante, un heredero o el representante de estos.

–       Se puede declarar en concurso. Cuando la herencia no ha sido aceptada, podrá salir a concurso a petición de los acreedores de la persona fallecida.

¿Es posible evitar estos problemas?

Una vez que la persona acepta la herencia, adquiere los bienes y, a la misma vez, se libera de las obligaciones que había contraído la persona fallecida. Por tanto, la mejor manera para evitar los problemas que causa la herencia yacente consiste en agilizar el proceso legal, facilitando todos los documentos que sean necesarios e intentando llegar a un acuerdo entre todos los herederos.

De todas maneras, si existen acreedores, es conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario, así las deudas de la persona fallecida no afectarán el patrimonio del heredero. Con este recurso solo responderás a las deudas con los bienes heredados y no con los propios.

Fuentes:
(2003) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En: BOE.
(2003) Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En: BOE.