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Consideraciones fundamentales en los seguros de vida

 

¿Existe un seguro de vida obligatorio por ley? ¿Quién los cobra? ¿Afecta algún tipo de impuesto? Hoy pretendemos resolver estas dudas y las relacionadas con la fiscalidad.

¿Un seguro de vida es obligatorio?

Empezando a resolver la primera pregunta, no existe un seguro de vida obligatorio por ley, aunque en algunos casos estaremos condicionados a contratarlo. En el caso que deseemos contratar una hipoteca, pueden exigirnos que contratemos algún tipo de seguro para que la entidad financiera tenga una seguridad en el bien hipotecado. En este sentido, el seguro de hogar es obligatorio por ley, pero el seguro de vida no lo es por ley, aunque en la mayoría de los casos si puede ser una condición necesaria para que concedan la hipoteca. En el resto de casos, un seguro de vida no es obligatorio por ley aunque ofrece numerosas ventajas que harán muy aconsejable contar con una póliza de este tipo.

Fiscalidad en los seguros de vida

En relación a la fiscalidad de los seguros de vida y a quién los cobra, hay varios puntos que se deben tratar.

A la hora de establecer una póliza de vida, se debe indicar quién es el beneficiario del seguro. Puede ser la misma persona que contrata el seguro en caso de invalidez o un beneficiario directo que se indique en caso de fallecimiento. Esta persona o personas serán las que cobrarán la cuantía que determine el seguro de vida. Si no se ha establecido un beneficiario, las personas que recibirán la suma establecida corresponderá a sus herederos legales directos, es decir, cónyuge, hijos por partes iguales, padres, etc.

Este aspecto es importante a la hora de determinar la fiscalidad de los seguros de vida ya que según quien los cobra se aplicará un tipo de fiscalidad correspondiente. Para el primer caso, en el que es la propia persona que contrata el seguro el que cobra la indemnización, la tributación corresponde al IRPF. Para el segundo caso, en caso de fallecimiento, sea quien sea el beneficiario, la tributación corresponde al impuesto de sucesiones. En este sentido, no existe una reglamentación general a nivel nacional, si no que el impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma en la que se resida.

Para terminar, siempre surge la duda de si serán deducibles las cantidades pagadas por los seguros de vida. Las cantidades aportadas en este aspecto no son deducibles en la declaración de la Renta. Existe un caso en el que si el seguro de vida está vinculado a una hipoteca podremos convertir estas cantidades en deducibles, pero será la única excepción que exista.

Autor: Francisco José Hernán Gómez