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¿Cómo cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

Tras la muerte de un ser querido hay que realizar varios trámites. Te explicamos qué pasos debes dar para cobrar el seguro de vida por fallecimiento.

Muchas personas contratan un seguro de vida para tener la certeza de que sus seres queridos estarán protegidos económicamente en caso de que ellos no estén. Sin embargo, aproximadamente el 10 % de los seguros de vida contratados en España no se llegan a cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Si no quieres tener problemas para cobrar la póliza de un seguro de vida, será mejor que te informes de los pasos y tiempos que tienes para reclamar la indemnización o prestación correspondiente. 

Los 2 pasos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

1. Comprobar qué pólizas tenía la persona fallecida y quiénes son los beneficiarios

El primer paso consiste en comprobar si existe un seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios. Es un trámite relativamente sencillo que puedes realizar a través del Registro de Contratos de Seguros de Vida en el Ministerio de Justicia, donde podrás obtener el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento en los que figuraba la persona fallecida como asegurada y el nombre de la entidad aseguradora.

Si tienes firma electrónica, puedes tramitar tu solicitud por vía telemática. En caso contrario, puedes presentarla de forma presencial o por correo postal rellenando el Modelo 790. Tendrás que adjuntar el certificado Literal de Defunción o el documento de identidad de la persona fallecida. Luego debes abonar la tasa correspondiente, que asciende a 3,86 euros.

Recibirás el certificado en un plazo máximo de 7 días, aunque tendrás que esperar 15 días después del fallecimiento para cursar la solicitud de consulta de datos.

2. Dirigir la solicitud de cobro del seguro de vida a la aseguradora

El segundo paso para cobrar un seguro de vida por fallecimiento es dirigirte a la aseguradora. Cada entidad determina los documentos a presentar, pero lo más habitual es que te soliciten:

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado de nacimiento del asegurado o documento de identidad
  3. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos
  4. Certificado de matrimonio si eres el cónyuge
  5. Libro de familia si eres un hijo para demostrar el parentesco
  6. Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    La tramitación del reparto de la herencia y la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones suele ser muy laboriosa por lo que te recordamos que el Seguro de Vida se puede beneficiar de una tramitación parcial de este Impuesto que permite liquidar sólo la parte del Impuesto de Sucesiones que corresponde al cobro del capital asegurado por el seguro de Vida

Si la muerte se ha producido por un accidente, la aseguradora también puede solicitar el atestado policial, las diligencias judiciales y el informe de la autopsia.

Por ley, la aseguradora tiene hasta 40 días desde que se le notifica el fallecimiento y recibe toda la documentación para efectuar el pago. Puedes cobrar el seguro de vida a través de un pago único, como renta temporal solo durante unos años o en forma de renta vitalicia.

Con Génesis no tendrás problemas para cobrar el seguro de vida; de hecho, te anticipamos los gastos de sepelio para que en esos momentos tan complicados el dinero no se convierta en una preocupación adicional.

Nuestro también tiene coberturas complementarias que garantizan un capital adicional si el asegurado fallece en un accidente y protege especialmente a los hijos menores ya que prevé una indemnización extra si se produce la muerte de ambos padres en un mismo accidente.

En cualquier caso, recuerda que tienes hasta cinco años tras el fallecimiento para reclamar y cobrar un seguro de vida por fallecimiento. Pasado ese tiempo, la aseguradora no está obligada a pagar la indemnización.